lunes, mayo 24, 2004

A ver mis compañeros burocratas, regresamos al aire o debería decir a la línea, nos reubicaron de oficinas y apenas estamos normalizando nuestras actividades y nuestros colaboradores se han visto bastante morosos (esperamos sus experiencias). Pero como dicen: Mal de muchos... Consuelo ya es epidemia. Y luego ¿porqué nos ganamos la mala fama?

Zazil-Ha Troncoso / El Economista
De los 150,000 burócratas de alto nivel obligados a presentar su declaración patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública, sólo alrededor de 28,000, es decir, una quinta parte, han cumplido con esta obligación al cierre de la primera quincena de mayo.
La declaración aplica para los niveles de titulares de las dependencias hasta los jefes de departamento, quienes tendrán hasta el próximo lunes para realizar el trámite y no incurrir en responsabilidades.
Para ello, los órganos internos de control establecidos en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal han realizado un exhorto a los funcionarios para que se acojan al plazo establecido.

De lo contrario, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, podrían ser suspendidos de sus cargos, o incluso perder el puesto.

También implicará responsabilidad para el funcionario si miente de manera deliberada en su declaración patrimonial, lo cual, de verificarse, podría derivar en una inhabilitación y eventualmente una denuncia ante el Ministerio Público.

Aunque la ley contempla diversos medios para la presentación de las declaraciones patrimoniales, por tercer año consecutivo la única vía que se utiliza es la electrónica, a través del sistema DeclaraNet.

El procedimiento establece en primera la certificación de la firma electrónica, la instalación del programa en la computadora, la captura de la declaración, su envío por internet y posteriormente la impresión del acuse de recibo.

En estas declaraciones, que son de carácter anual, se manifiestan las modificaciones al patrimonio realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, efectuadas ya sea por el propio declarante, o bien, por su cónyuge y dependientes económicos.

Las modificaciones se refieren a los bienes muebles, inmuebles, vehículos, participaciones accionarias o sociales, valores financieros en general adquiridos y vendidos, variaciones en inversiones, valores, cuentas bancarias y adeudos, así como la actualización curricular del servidor público.

Para el llenado de la declaración se requieren, entre otros datos, el Registro Federal de Contribuyentes, la Clave Única de Registro de Población, las escrituras de los bienes inmuebles, las facturas de vehículos y bienes muebles, así como los contratos y estados de cuentas bancarias, de inversiones y valores.

Asimismo, contratos y estados de cuenta de adeudos y tarjetas de crédito, comprobantes de percepción de sueldo por su encargo como servidor público y de otro tipo de ingresos, documentación referente a los ingresos y patrimonio de su cónyuge y de sus dependientes económicos, y la última declaración de situación patrimonial presentada.

troncoso@economista.com.mx