lunes, marzo 07, 2005

Retiro voluntario

Hoy, en una de esas pláticas de pasillo con compañeros de oficina (ahora todo es pasillo menos los módulos), apenas me enteré de la existancia del Oficio Circular No. 307-A. 0092, de fecha 14 de febrero de 2005, expedido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Y ustedes se preguntarán para qué saber de tal documento, pues porque a muchos de los todavía burócratas se les tienta anualmente con el programa de retiro voluntario y este 2005 no es la excepción.

El mencionado oficio expide las disposiciones que regulan tales medidas en la APF, es un mamotreto de 17 cuartillas que contiene todas las consideraciones, si a alguien le interesa puede conseguirlo en la SHCP. Este sex de bur ya tiene el archivo en PDF que nos hizo llegar un compañero burócrata que siempre está al día de las inovaciones normativas y de los chistes blancos (no afirmamos ni negamos su autenticidad). No transcribiremos aquí todo el documento, sólo hacemos referencia a lo que realmente nos interesa: ¿de cuanto estamos hablando? El punto 9.2 del mencionado oficio se refiere al monto, ahí que cada quien haga sus cálculos y valore si vale la pena dejar este triste mundo burocrático o si prefiere seguir en este valle con la intención, tal vez, de llegar a DG (máximo grado a alcanzar mediante la Ley de Servicio Civil de Carrera).

9.2. Monto
El monto de la compensación económica a la que tendrán derecho los servidores públicos cuya solicitud obtenga un dictamen favorable será equivalente a lo siguiente, considerando los años de servicios prestados y el nivel de remuneraciones asignado:


9.2.1. Tres meses de sueldo mensual bruto, que para efectos de las presentes Disposiciones se integra por: sueldo tabular, despensa, previsión social múltiple, ayuda por servicios, compensación por desarrollo y capacitación y el quinquenio correspondiente, así como la compensación garantizada. Lo anterior, para las dependencias y entidades que regulan sus relaciones laborales conforme a lo previsto por el apartado "B" del artículo 123 Constitucional y para las plazas que estén consideradas dentro del Tabulador General de las dependencias del Gobierno Federal. En caso de contemplar conceptos distintos a los señalados, deberán someterlos a consideración de la Unidad. Las entidades que regulan sus relaciones laborales por el apartado "A" del artículo 123 Constitucional, considerarán como marco de referencia los conceptos señalados en el párrafo anterior. En caso de contemplar conceptos distintos a los señalados, deberán someterlos a consideración de la Unidad.

9.2.2. Veinte días de sueldo mensual bruto, sobre la base del punto anterior, por cada año de servicio.
9.2.3. Doce días de sueldo mensual bruto, sobre la misma base, por cada año de servicio, cuando el servidor público tenga una antigüedad mínima de 15 años de servicios efectivos prestados.
9.2.4. La parte proporcional que corresponda del beneficio del pago de la prima vacacional y aguinaldo a los servidores públicos que no la hayan recibido.
9.2.5. En adición a lo anterior, se otorgará un pago conforme a la tabla siguiente:

ANTIGÜEDAD IMPORTE SUELDO MENSUAL BRUTO EQUIVALENTE A

De 3 años a 5 años
5 meses

Más de 5 años a 10 años
10 meses

Más de 10 años a 15 años
11 meses

Más de 15 años a 20 años
12 meses

Más de 20 años a 25 años
13 meses

Más de 25 años
14 meses